El pasado 27 de Junio de 2013 el alcalde D. Vladimiro Pastor comienza los trámites para la modificación de las bases de
ejecución del Presupuesto General 2013 en su base 6ª “DELIMITACION Y
SUSTITUCION DE LOS CREDITOS” mediante la supresión del siguiente párrafo:
“A principio del
ejercicio se procederá a hacer una retención crédito en la partida 221
Suministros, por importe de 375.000€ con objeto de destinarlo a aplicación con
cargo a las misma de obligaciones
derivadas de los suministros de luz y agua del termino municipal”
Tras llevarlo a Pleno en
sesión extraordinaria celebrada el 17 de julio de 2013, se acordó la aprobación
inicial de la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2013,
en su Base 6ª “Delimitación y situación de los créditos”, con los votos
favorables de los concejales del CxC y PSOE y los votos en contra del Grupo
Popular al entender que:
La eliminación del párrafo pone en grave riesgo el pago por
parte del Ayuntamiento de los servicios básicos de agua y la luz tal y como
deja patente la Vicesecretaria Interventora en su informe cuando analiza la eliminación
del párrafo desde el punto jurídico-económico.
Por otra parte no se entiende la modificación del presupuesto
general del 2013 aprobado apenas hace tres meses y mucho menos cuando el Alcalde
Presidente D. Vladimiro Pastor ante las preguntas de los concejales del grupo
popular, responde no saber en que gastara los 375.000€ reservados al pago de
facturas de agua y luz en el caso de ser eliminada la clausula que pretende
garantizar los servicios.
El Grupo Municipal Popular entiende que la modificación del
presupuesto del 2013 con la anulación del párrafo en su base 6ª cuya finalidad es garantizar los servicios de
agua y luz en todo el municipio, no hace mas que agravar los serios problemas económicos
del consistorio con el consiguiente perjuicio para los vecinos que ven como día
tras día los servicios básicos del municipio son deficitarios en unos casos e
inexistentes en otros.
Es por ello que el grupo popular quiere poner en conocimiento
que en el derecho que asiste a todos los interesados podrán examinar el
expediente y presentar reclamaciones oportunas en el pleno (art. 169.1 TRLRHL Y
ART. 20.1 R.D 500/90) y pone a disposición de todos aquellos que estén interesados
en interponer recurso un modelo que se podrá presentar en el ayuntamiento hasta
el día 03 de septiembre del 2013.
MODELO DE RECLAMACION CONTRA LA MODIFICACION DEL PRESUPUESTO
GENERAL 2013 EN SU BASE 6ª “DELIMITACION Y SUSTITUCION DE LOS CREDITOS” Y EL
PARRAFO QUE GARANTIZA EL PAGO DE SERVICIOS BASICOS DE AGUA Y LUZ.
..........................................................................................................................
El abajo firmante,
……………………………………………………………………………….., con DNI:…………………………….. Como vecino de Pioz,
C/………………………………………………………..Nº………… se dirige a Vd., para exponerle:
Primero: Tras la providencia de
Alcaldía de fecha 27 de Junio de 2013 en la que se incoa expediente para la modificación de las bases de
ejecución del Presupuesto General 2013 en su base 6ª “DELIMITACION Y SUSTITUCION
DE LOS CREDITOS” mediante la supresión del siguiente párrafo:
“A principio del ejercicio se
procederá a hacer una retención crédito en la partida 221 Suministros, por
importe de 375.000€ con objeto de destinarlo a aplicación con cargo a las misma de obligaciones derivadas de los
suministros de luz y agua del termino municipal”
Segundo: Tras constatar que en el Pleno del
Ayuntamiento de Pioz en sesión extraordinaria celebrada el 17 de julio de 2013,
se acordó la aprobación inicial de la modificación de las Bases de Ejecución
del Presupuesto de 2013, en su Base 6ª “Delimitación y situación de los
créditos”.
Tercero: Teniendo en cuenta
el art. 170 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el que se establece que el referido
acuerdo se someterá a información pública por plazo de quince días, durante los
cuales los interesados podrán presentar, por escrito, las reclamaciones que
estimen oportunas y teniendo en cuenta que dicho acuerdo es publicitado en el
B.O.P de Guadalajara Nº 98 del viernes 16 de agosto del 2013 y en virtud del
derecho que me asiste el art. 170 de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
EXPONGO: Que según establece el Art. 170 dela Ley Reguladora de las
Haciendas Locales se pueden establecer reclamaciones por:
Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones
exigibles a la Entidad Local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro
título legítimo.
Por ser de manifiesta insuficiencia los
ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a
las necesidades para las que esté previsto. Omitirse el crédito necesario para
el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local en virtud de
precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
Y teniendo en cuenta y a tenor del informe realizado por la
Vicesecretaria Interventora donde expone que “Dado el alto grado de ejecución
del presupuesto la anulación de dicha retención podría implicar futuros
problemas de consignación presupuestaria para el reconocimiento de las
obligaciones derivadas de dichos servicios que se pretendían garantizar”
SOLICITO: Se tenga por presentada
esta reclamación, se admita y en virtud y previo a los tramites legales y
reglamentarios resuelva acceder a mantener la partida presupuestaria en su base
6ª “DELIMITACION Y SUSTITUCION DE LOS CREDITOS” así como el párrafo:
“A principio del ejercicio se
procederá a hacer una retención crédito en la partida 221 Suministros, por
importe de 375.000€ con objeto de destinarlo a aplicación con cargo a las misma de obligaciones derivadas de los
suministros de luz y agua del termino municipal.
En Pioz a
de agosto del 2013
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCELENTISIMO
AYUNTAMIENTO DE PIOZ
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