lunes, 31 de marzo de 2014

El Grupo Municipal Populares de Pioz, presenta alegaciones al presupuesto del 2014, ante la falta de políticas económicas, falta de estabilidad presupuestaria, y prelación de pagos, entre otras.


Tras ser aprobado en sesión extraordinaria en Pleno del Ayuntamiento de Pioz, de fecha 10 de febrero de 2014 con los votos a favor del CxC y PSOE, los presupuestos generales del año en curso y ante la  falta de políticas que puedan solucionar los graves problemas económicos de nuestro municipio así como en virtud de las posibles irregularidades detectadas por parte de los concejales del grupo municipal  popular de Pioz. Concejales y vecinos, presentaron las siguientes  alegaciones al presupuesto.

 
ALEGACIONES PRESENTADAS EN EL AYUNTAMIENTO DE PIOZ POR PARTE DE CONCEJALES Y VECINOS, ANTE LOS PRESUPUESTOS DEL CXC-PSOE

 

 El abajo firmante……………………………………………………………………………………,con DNI:…………………

Como vecino de Pioz C/……………………………………………………………………………….Nº……………. se dirige a VD, para exponerle:

PRIMERO.- Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 10 de febrero de 2014, el Presupuesto general, Bases de ejecución y la Plantilla de personal, funcionario y laboral, para el ejercicio económico 2014, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días, desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

SEGUNDO.- Que en base a lo estipulado en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el que subscribe se encuentra legitimado para la interposición de las presentes alegaciones, todas ellas realizadas en base a lo estipulado en el artículo 170.2 del citado Real Decreto, y que expresa en los siguientes términos:

A L E G A C I O N E S

PRIMERA.- La constante vulneración de los plazos legales establecidos para la aprobación de los presupuestos de la corporación, así como la formación y aprobación de la Cuenta General de los presupuestos.

Los presupuestos han sido aprobados inicialmente con los votos de los concejales de Ciudadanos por el Cambio y partido socialista en el pleno del pasado diez de febrero. Por lo que de acuerdo con el articulo 169 TRLHL, se vulneran los plazos establecidos para la elaboración y aprobación de los Presupuestos de la Corporación Local, ya que la aprobación definitiva no se realizó “antes del 31 de diciembre del año anterior al ejercicio en que se deba aplicar” y con la casi certeza de que posiblemente se vuelva a incumplir el plazo en los presupuestos del año 2015.

SEGUNDA.- Según la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera los presupuestos deberán de tener la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro del déficit y deuda publica conforme a lo establecido en la LOEPSF y en la norma europea, para lo que los presupuestos se enmarcaran en un marco presupuestario a medio plazo en cumplimiento del principio de Plurianualidad.

Por lo que  tal y como destaca el Informe de vicesecretaria-intervención el presupuesto para el ejercicio 2014 presentado no cumple con el marco presupuestario aprobado.

TERCERA.- Como viene siendo habitual, todos los ingresos provenientes de censos fiscales, tales como los impuestos directos, indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos (capítulos 1,2 y 3), se consideran en su totalidad tomando como referencia el padrón municipal al que “se incrementa en una cantidad considerada” y no justificada “en base al crecimiento normal del ayuntamiento”, además de no considerar que una parte nada despreciable deviene en ingresos imposibles.  Ya dentro del periodo de  un año el 10% de los ingresos no ejecutados se consideran de difícil cobro. Esto hace que estos presupuestos nazcan desequilibrados, sino numérica, sí técnicamente.

 Se vulnera así el principio de trasparencia en la que se establece que los presupuestos y liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y  de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea. Que exige se den las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos. No apareciendo en ningún informe de los  que acompañan al presupuesto.

CUARTA.- En relación al marco presupuestario aprobado para los ejercicios 2014-2016, el presupuesto no se ajusta a las previsiones establecidas en el mismo dada la imposibilidad tal y como se expone  en las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos, de estimar los ingresos procedentes de otras administraciones como ingresos de carácter excepcional previstos en el Capítulo 3 de ingresos, vulnerándose el artículo 168.1.e que exige se den las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos, no pudiéndose cuantificar en ningún informe que acompaña al presupuesto.

QUINTA.-  Que el presupuesto presentado parte en una de sus bases de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2012 el que arroja un Resultado Presupuestario y un remanente de tesorería negativo, no cumpliéndose  el objetivo de estabilidad presupuestaria incumpliéndose la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

SEXTA.-  El presupuesto no adopta ninguna de las medidas previstas en el artículo 193 del TRLHL con el objeto de compensar el remanente de tesorería negativo existente, tal y como hace constar la secretaria interventora en el informe de liquidación del 2012 así como informe de intervención presupuesto 2014 en el que se  expone la necesidad de aprobar un presupuesto con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit,  constituyendo un incumplimiento reiterado  de Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Sin perjuicio del incumplimiento del consabido artículo 193 del TRLHL respecto al remanente de tesorería negativo del 2013 al que no se hace referencia y se pone de manifiesto con el reconocimiento extrajudicial de créditos 1/2014.

SEPTIMA.- Los presupuestos, lejos de intentar dar solución a la difícil situación económica del ayuntamiento mediante la elaboración de un presupuesto contenido en la legalidad,  no se adopta ningún plan financiero de saneamiento como medida supletoria  ante la posibilidad de no  poder adoptar las medidas previstas en el artículo 193 del TRLHL, medidas que se deberían de tener en cuenta como de vital importancia ya que una parte importante del déficit de ejercicios cerrados ha sido absorbido mediante los diferentes mecanismos de pago a proveedores, incumpliendo de manera reiterada la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al no tener el equipo de gobierno ningún plan económico financiero de reequilibrio al aprobarse los presupuestos impidiendo el saneamiento financiero de la entidad de manera consciente, al quedar reflejado este hecho en el informe de la vicesecretaria-intervención sobre el presupuesto 2014.

OCTAVA.- En cuanto a la evaluación del estado de ingresos y gastos previstos en el presupuesto y memoria de alcaldía e informe económico financiero explicativo de los mismos, se observa que las partidas 600 y 609 del presupuestos de gastos está financiada con ingresos finalistas,  vulnerándose la condición de elaboración de presupuestos al estar esta partida condicionada a la firmeza de los ingresos previstos, debiéndose declarar hasta entonces  como no disponibles ni ejecutables, según lo establecido en los artículos 76 a79 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio y actividades Urbanísticas de Castilla la Mancha (LOTAU) por lo que deben estar afectados a las inversiones y demás objetivos definidos en la referida norma.

NOVENA.-  En cuanto a los ingresos del capítulo 4 procedentes de subvenciones de las CCAA y por entender que dichos ingresos están sujetos  a la existencia  de una resolución firme de concesión de los mismos. No deberían de incorporarse  a los presupuestos hasta tener la certeza de ser ingresos ciertos mediante la resolución firme de los mismos.

DECIMA.- Durante el ejercicio 2014 el saldo de la cuenta 413 “Obligaciones pendiente de aplicar al presupuesto” ha sido incrementada sin perjuicio de otros datos que puedan incrementar la posterior aprobación de la liquidación del 2013, en 464.487,92€, por lo que dichas cantidades deben ser aplicadas al presupuesto mediante la aprobación de los correspondientes expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito, máxime teniendo en cuenta que las obligaciones pendientes de aplicación incluidas en los diferentes mecanismos de pago a proveedores habilitados por el estado serán financiadas a lo largo de los ejercicios que dure la referida aplicación. Tal circunstancia tiene una incidencia de especial trascendencia en el crédito existente para los gastos del ejercicio corriente para los servicios mínimos obligatorios, hecho que debería tenerse en cuenta para disponer y adquirir obligaciones con cargo al presupuesto municipal sin incumplir la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en la que los presupuestos deberán de tener la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro del déficit y deuda publica conforme a lo establecido en la LOEPSF y en la norma europea.

UNDECIMA.- En el capítulo 3 del presupuestos de gastos se incluye un crédito por importe de 259.166,13 € para financiar los intereses procedentes de la operación de pago a proveedores sin préstamo formalizado, procediendo su financiación de conformidad a lo que se señala en informe económico el  50% de la participación en tributos el estado, considerándose por tanto que dicho ingreso se encuentra afectado a dicho gasto.

Es por ello que dicho ingreso al estar afectado no puede ser utilizado como fuente de financiación para amparar gastos de diferente naturaleza por lo que debiera declararse como no disponible, salvo en el caso de aplicación a presupuesto de obligaciones de la cuenta 413 financiadas e incluidas en los mecanismos de pago a proveedores, por lo que debiera declararse como no disponible.

DUODECIMA.-  En referencia  a los ingresos patrimoniales previstos en la partida 542, estos no pueden  incorporarse por tratarse de un expediente sub iudice  hasta que el mismo no alcance firmeza en vía judicial.

 
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo establecido en el TRLHL “cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial. Así mismo ninguno de los presupuestos podrá presentar déficit a lo largo del ejercicio; en consecuencia todo incremento en los créditos presupuestarios o decremento en las previsiones de ingresos deberá ser compensado en el mismo acto en que se acuerde” cualquier acto de disposición de crédito de la corporación debe realizarse a sabiendas de tal circunstancia

 
S O L I C I T A:


Que se tengan por presentadas en tiempo y forma las presentes alegaciones contra la aprobación inicial del presupuesto del ejercicio 2014, realizada en el Pleno que la Corporación celebró el pasado diez de febrero y como tal sean discutidas y en merito a los razonamientos y motivaciones que se exponen, aceptadas y por tanto se solicita de forma expresa que el presupuesto para el ejercicio 2014 y que obra en el expediente publicado, sea devuelto al señor Presidente al objeto de su revisión para que este presupuesto sea sometido a los principios y requisitos presupuestarios establecidos en la legislación vigente.

 

Todo lo cual lo dice en Pioz, a ………… de febrero de dos mil catorce.

 
                                                 Firma

 

 

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