Tras ser aprobado en sesión extraordinaria en Pleno del Ayuntamiento
de Pioz, de fecha 10 de febrero de 2014 con los votos a favor del CxC y PSOE,
los presupuestos generales del año en curso y ante la falta de políticas que puedan solucionar los
graves problemas económicos de nuestro municipio así como en virtud de las
posibles irregularidades detectadas por parte de los concejales del grupo
municipal popular de Pioz. Concejales y
vecinos, presentaron las siguientes alegaciones
al presupuesto.
ALEGACIONES PRESENTADAS EN EL
AYUNTAMIENTO DE PIOZ POR PARTE DE CONCEJALES Y VECINOS, ANTE LOS PRESUPUESTOS
DEL CXC-PSOE
El abajo
firmante……………………………………………………………………………………,con DNI:…………………
Como vecino de Pioz C/……………………………………………………………………………….Nº…………….
se dirige a VD, para exponerle:
PRIMERO.- Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de
Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 10 de febrero de 2014, el Presupuesto
general, Bases de ejecución y la Plantilla de personal, funcionario y laboral,
para el ejercicio económico 2014, con arreglo a lo previsto en el artículo 169
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la
documentación preceptiva por plazo de quince días, desde la publicación de este
anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
SEGUNDO.- Que en base a lo estipulado en el artículo 170.1
del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, que aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el que subscribe se
encuentra legitimado para la interposición de las presentes alegaciones, todas
ellas realizadas en base a lo estipulado en el artículo 170.2 del citado Real
Decreto, y que expresa en los siguientes términos:
A L E G A C I O N E S
PRIMERA.- La constante vulneración de los plazos legales
establecidos para la aprobación de los presupuestos de la corporación, así como
la formación y aprobación de la Cuenta General de los presupuestos.
Los presupuestos han sido aprobados inicialmente con los
votos de los concejales de Ciudadanos por el Cambio y partido socialista en el
pleno del pasado diez de febrero. Por lo que de acuerdo con el articulo 169
TRLHL, se vulneran los plazos establecidos para la elaboración y aprobación de
los Presupuestos de la Corporación Local, ya que la aprobación definitiva no se
realizó “antes del 31 de diciembre del año anterior al ejercicio en que se deba
aplicar” y con la casi certeza de que posiblemente se vuelva a incumplir el
plazo en los presupuestos del año 2015.
SEGUNDA.- Según la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera los presupuestos deberán
de tener la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros
dentro del déficit y deuda publica conforme a lo establecido en la LOEPSF y en
la norma europea, para lo que los presupuestos se enmarcaran en un marco
presupuestario a medio plazo en cumplimiento del principio de Plurianualidad.
Por lo que tal y como
destaca el Informe de vicesecretaria-intervención el presupuesto para el
ejercicio 2014 presentado no cumple con el marco presupuestario aprobado.
TERCERA.- Como viene siendo habitual, todos los ingresos
provenientes de censos fiscales, tales como los impuestos directos, indirectos,
tasas, precios públicos y otros ingresos (capítulos 1,2 y 3), se consideran en
su totalidad tomando como referencia el padrón municipal al que “se incrementa
en una cantidad considerada” y no justificada “en base al crecimiento normal
del ayuntamiento”, además de no considerar que una parte nada despreciable
deviene en ingresos imposibles. Ya
dentro del periodo de un año el 10% de
los ingresos no ejecutados se consideran de difícil cobro. Esto hace que estos
presupuestos nazcan desequilibrados, sino numérica, sí técnicamente.
Se vulnera así el principio
de trasparencia en la que se establece que los presupuestos y liquidaciones
deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su
situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y de sostenibilidad financiera y la
observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea. Que exige
se den las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos. No apareciendo
en ningún informe de los que acompañan
al presupuesto.
CUARTA.- En relación al marco presupuestario aprobado para
los ejercicios 2014-2016, el presupuesto no se ajusta a las previsiones
establecidas en el mismo dada la imposibilidad tal y como se expone en las bases utilizadas para la evaluación de
los ingresos, de estimar los ingresos procedentes de otras administraciones
como ingresos de carácter excepcional previstos en el Capítulo 3 de ingresos,
vulnerándose el artículo 168.1.e que exige se den las bases utilizadas para la
evaluación de los ingresos, no pudiéndose cuantificar en ningún informe que
acompaña al presupuesto.
QUINTA.- Que el
presupuesto presentado parte en una de sus bases de la liquidación del
presupuesto del ejercicio 2012 el que arroja un Resultado Presupuestario y un
remanente de tesorería negativo, no cumpliéndose el objetivo de estabilidad presupuestaria
incumpliéndose la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
SEXTA.- El presupuesto
no adopta ninguna de las medidas previstas en el artículo 193 del TRLHL con el
objeto de compensar el remanente de tesorería negativo existente, tal y como
hace constar la secretaria interventora en el informe de liquidación del 2012 así
como informe de intervención presupuesto 2014 en el que se expone la necesidad de aprobar un presupuesto
con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit, constituyendo un incumplimiento reiterado de Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Sin perjuicio del
incumplimiento del consabido artículo 193 del TRLHL respecto al remanente de
tesorería negativo del 2013 al que no se hace referencia y se pone de
manifiesto con el reconocimiento extrajudicial de créditos 1/2014.
SEPTIMA.- Los presupuestos, lejos de intentar dar solución a
la difícil situación económica del ayuntamiento mediante la elaboración de un
presupuesto contenido en la legalidad, no se adopta ningún plan financiero de
saneamiento como medida supletoria ante
la posibilidad de no poder adoptar las
medidas previstas en el artículo 193 del TRLHL, medidas que se deberían de
tener en cuenta como de vital importancia ya que una parte importante del
déficit de ejercicios cerrados ha sido absorbido mediante los diferentes
mecanismos de pago a proveedores, incumpliendo de manera reiterada la Ley Orgánica
2/2012 de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
al no tener el equipo de gobierno ningún plan económico financiero de
reequilibrio al aprobarse los presupuestos impidiendo el saneamiento financiero
de la entidad de manera consciente, al quedar reflejado este hecho en el
informe de la vicesecretaria-intervención sobre el presupuesto 2014.
OCTAVA.- En cuanto a la evaluación del estado de ingresos y
gastos previstos en el presupuesto y memoria de alcaldía e informe económico
financiero explicativo de los mismos, se observa que las partidas 600 y 609 del
presupuestos de gastos está financiada con ingresos finalistas, vulnerándose la condición de elaboración de presupuestos
al estar esta partida condicionada a la firmeza de los ingresos previstos, debiéndose
declarar hasta entonces como no
disponibles ni ejecutables, según lo establecido en los artículos 76 a79 del
texto refundido de la Ley de ordenación del territorio y actividades Urbanísticas
de Castilla la Mancha (LOTAU) por lo que deben estar afectados a las
inversiones y demás objetivos definidos en la referida norma.
NOVENA.- En cuanto a
los ingresos del capítulo 4 procedentes de subvenciones de las CCAA y por
entender que dichos ingresos están sujetos
a la existencia de una resolución
firme de concesión de los mismos. No deberían de incorporarse a los presupuestos hasta tener la certeza de
ser ingresos ciertos mediante la resolución firme de los mismos.
DECIMA.- Durante el ejercicio 2014 el saldo de la cuenta 413
“Obligaciones pendiente de aplicar al presupuesto” ha sido incrementada sin
perjuicio de otros datos que puedan incrementar la posterior aprobación de la
liquidación del 2013, en 464.487,92€, por lo que dichas cantidades deben ser
aplicadas al presupuesto mediante la aprobación de los correspondientes
expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito, máxime teniendo en
cuenta que las obligaciones pendientes de aplicación incluidas en los
diferentes mecanismos de pago a proveedores habilitados por el estado serán
financiadas a lo largo de los ejercicios que dure la referida aplicación. Tal
circunstancia tiene una incidencia de especial trascendencia en el crédito existente
para los gastos del ejercicio corriente para los servicios mínimos
obligatorios, hecho que debería tenerse en cuenta para disponer y adquirir
obligaciones con cargo al presupuesto municipal sin incumplir la Ley orgánica
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera en la que los presupuestos deberán de tener la capacidad para
financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro del déficit y deuda
publica conforme a lo establecido en la LOEPSF y en la norma europea.
UNDECIMA.- En el capítulo 3 del presupuestos de gastos se
incluye un crédito por importe de 259.166,13 € para financiar los intereses
procedentes de la operación de pago a proveedores sin préstamo formalizado,
procediendo su financiación de conformidad a lo que se señala en informe
económico el 50% de la participación en
tributos el estado, considerándose por tanto que dicho ingreso se encuentra
afectado a dicho gasto.
Es por ello que dicho ingreso al estar afectado no puede ser
utilizado como fuente de financiación para amparar gastos de diferente
naturaleza por lo que debiera declararse como no disponible, salvo en el caso
de aplicación a presupuesto de obligaciones de la cuenta 413 financiadas e
incluidas en los mecanismos de pago a proveedores, por lo que debiera
declararse como no disponible.
DUODECIMA.- En
referencia a los ingresos patrimoniales
previstos en la partida 542, estos no pueden incorporarse por tratarse de un expediente sub
iudice hasta que el mismo no alcance
firmeza en vía judicial.
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo
establecido en el TRLHL “cada uno de los presupuestos que se integran en el
presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial. Así mismo ninguno de
los presupuestos podrá presentar déficit a lo largo del ejercicio; en
consecuencia todo incremento en los créditos presupuestarios o decremento en
las previsiones de ingresos deberá ser compensado en el mismo acto en que se
acuerde” cualquier acto de disposición de crédito de la corporación debe
realizarse a sabiendas de tal circunstancia
S O L I C I T A:
Que se tengan por presentadas en tiempo y forma las presentes
alegaciones contra la aprobación inicial del presupuesto del ejercicio 2014,
realizada en el Pleno que la Corporación celebró el pasado diez de febrero y
como tal sean discutidas y en merito a los razonamientos y motivaciones que se
exponen, aceptadas y por tanto se solicita de forma expresa que el presupuesto
para el ejercicio 2014 y que obra en el expediente publicado, sea devuelto al
señor Presidente al objeto de su revisión para que este presupuesto sea
sometido a los principios y requisitos presupuestarios establecidos en la
legislación vigente.
Todo lo cual lo dice en Pioz, a ………… de febrero de dos mil catorce.
Firma
No hay comentarios:
Publicar un comentario